
Las traducciones juradas u oficiales son aquellas realizadas por un Intérprete Jurado (también conocido como «traductor jurado») nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Toda traducción jurada debe llevar la firma y el sello del traductor, que constan registrados en el Ministerio de Asuntos Exteriores, así como una fórmula en la que se certifica la fidelidad y exactitud de la traducción.
Más que para tipos concretos de documentos, las traducciones juradas se realizan cuando así lo exige el organismo receptor del documento correspondiente. Suele ser necesaria la traducción oficial de documentos que deban surtir efectos ante la Administración (certificados de antecedentes penales, certificaciones de nacimiento, matrimonio y defunción, títulos académicos para su convalidación...), aunque también puede exigirla cualquiera que desee que el traductor dé fe del contenido de su traducción.
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Las traducciones juradas se entregan necesariamente en papel, ya que en ellas debe constar la firma y el sello del Intérprete Jurado. Puede recogerlas personalmente en nuestras oficinas o solicitar que se las enviemos por correo certificado o servicio de mensajería.
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Si desea calcular en línea el importe de su traducción, haga clic aquí. Tenga en cuenta que nuestra tarifa mínima es de 35 euros por documento y que, en las traducciones por un importe superior a 300 euros, nos hacemos cargo de los gastos de envío dentro de España.
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